Estatutos del Instituto de Estudios Patrimoniales "Concha Casado"
Capítulo I
Denominación, Duración, Domicilio, Ámbito, Fines y Actividades
Artículo 1.- Con la denominación Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, estableciendo su domicilio social a efectos de notificaciones en la Calle Ebro, n.º 38, escalera 1, 2º A. 24191, San Andrés del Rabanedo, León (España).
El ámbito de actuación del Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” es todo el territorio español, si bien su marco propio de estudio y actuación es el de la provincia de León y las regiones y lugares en donde la población leonesa ha tenido presencia, pudiendo realizar actividades de extensión, divulgación y asociación en todo el territorio nacional e internacional.
Artículo 3.- El Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” es una asociación de carácter cultural e investigador, que tiene como fines:
- Investigar la historia, el arte, la cultura, las tradiciones y el patrimonio material e inmaterial, a nivel nacional e internacional, con especial atención al campo del desarrollo científico, cultural, social, etnográfico y antropológico leonés.
- Promover la publicación y divulgación de investigaciones y estudios relacionados con el patrimonio desde su perspectiva material en inmaterial.
- Organizar actividades culturales, científicas y educativas, como congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, charlas, exposiciones y ciclos formativos vinculados con el ámbito patrimonial.
- Colaborar con instituciones públicas y privadas en la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial.
- Establecer relaciones de todo tipo con organismos, particulares e instituciones públicas o privadas (Universidades, Ayuntamientos, Diputaciones, Fundaciones, Asociaciones, Institutos de Investigación, Instituciones Culturales, Institutos de Estudios, Centros Educativos, Empresas, Autónomos etc.) a través de la firma de convenios de colaboración que favorezcan la consecución de los fines del instituto.
- Incentivar, realizar y apoyar trabajos de investigación, estudios y manifestaciones culturales vinculados con la memoria oral y el patrimonio cultural material e inmaterial.
- Emprender iniciativas activas con centros educativos públicos y privados, a través de la educación y la concienciación patrimonial.
- Fomentar la preservación y conservación del patrimonio material asociado a las manifestaciones y elementos culturales inmateriales, consistentes en bienes de naturaleza, tanto mueble como inmueble, así como su interrelación con el patrimonio natural.
- Consolidar una sede social y cultural en la que los asociados puedan acceder a los archivos y documentación del Instituto.
- Promover una relación constante con instituciones públicas y privadas, con el objetivo de alcanzar de manera óptima los fines establecidos. Asimismo, fomentar la elaboración e intercambio de información y la colaboración con otras entidades, tanto nacionales como internacionales, que compartan objetivos similares o complementarios en el ámbito de estudio y actividades del Instituto.
- Poner en valor la figura de la mujer en el estudio e investigación del patrimonio material e inmaterial, como reconocimiento a la labor de la etnógrafa leonesa Concha Casado, cuyo archivo se encuentra depositado el Museo de los Pueblos Leoneses, sede del Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado”.
- Llevar a cabo cualquier otra actividad que contribuya a la salvaguarda del patrimonio cultural.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” realizará, con carácter no exhaustivo, las siguientes actividades:
- Apoyo a estudios e investigaciones, así como a la prestación de servicios de asesoramiento, en áreas específicas relacionadas con los fines del Instituto.
- Publicación, a través de diferentes canales y/o medios de difusión, de los trabajos realizados por sus miembros y por otras personas o entidades que se consideren relevantes para el cumplimiento de los fines del Instituto.
- Promoción y organización de congresos, encuentros, conferencias, jornadas, coloquios, exposiciones, cursos, seminarios, charlas y otras actividades formativas similares que fomenten la participación de sus miembros y de otras personas o entidades relevantes, facilitando el intercambio de ideas, propuestas y soluciones relacionadas con los objetivos del Instituto.
- Esfuerzo destacado en la generación de conocimiento, entendimiento mutuo e intercambio de información entre los miembros del Instituto y otras personalidades o instituciones, incluyendo asociaciones y entidades nacionales e internacionales, que compartan intereses o finalidades complementarias a las del Instituto.
- Creación de reconocimientos que incentiven y premien iniciativas y actividades destacadas en la promoción cultural, social y medioambiental del territorio que abarca el ámbito del Instituto.
- Ejecución de cualquier otra actividad que se considere necesaria y adecuada para alcanzar total o parcialmente los fines del Instituto, siempre que sea aprobada conforme a los procedimientos establecidos
Capítulo II
De los Asociados
Artículo 5.- Podrán pertenecer al Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de este y sus actividades, y cumplan los requisitos para la correspondiente categoría de entre las previstas en estos Estatutos. En el caso de personas jurídicas, podrán hacerlo a través de las personas físicas acreditadas como representantes de estas.
Artículo 6.- Dentro del Instituto podrán existir las siguientes clases de asociados:
- Miembros promotores o fundadores, participantes en el acto de constitución del Instituto, desarrollando a partir de entonces su actividad como miembros numerarios dentro del mismo.
- Miembros numerarios, que serán aquellos que ingresen después de la constitución del Instituto.
- Miembros protectores, que serán aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en apoyar y promover los fines del Instituto y que así lo soliciten.
- Miembros honorarios o socios de honor, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que, por su reconocido prestigio o por haber contribuido de manera significativa o relevante a la dignificación y desarrollo del Instituto, se hagan acreedores a tal distinción.
Para acceder a la condición de miembro numerario o miembro protector del Instituto será necesario efectuar la correspondiente solicitud y la aceptación por parte de la Junta Directiva, que resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la admisión, pudiendo ser recurrida su decisión ante la Asamblea General que, en todo caso, deberá ratificarla.
El nombramiento de los miembros honorarios o socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Podrán establecerse precisiones en cuanto a los procedimientos de admisión para las diferentes categorías de miembros del Instituto en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno. En todo caso será necesaria la aprobación o ratificación de las decisiones adoptadas a este respecto por parte de la Asamblea General.
Artículo 7.- Los miembros numerarios del Instituto gozarán de los siguientes derechos:
- Participar activamente en las actividades organizadas por el Instituto para cumplir sus objetivos, siguiendo los procedimientos establecidos.
- Gozar de los beneficios y ventajas que el Instituto logre obtener para sus miembros.
- Asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales del Instituto.
- Ejercer el derecho a elegir y ser elegido para ocupar cargos directivos en el Instituto, conforme a los procedimientos establecidos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, el estado financiero y patrimonial del Instituto, así como sobre las actividades en curso y programadas.
- Acceder y utilizar los espacios, instalaciones y recursos materiales del Instituto, conforme a las condiciones y procedimientos definidos.
- Obtener o consultar trabajos, informes y publicaciones del Instituto, siguiendo los procedimientos y condiciones establecidos.
- Proponer ideas, actividades o iniciativas a los miembros de la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
- Ejercer todos aquellos derechos que estos Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interno del Instituto les reconozcan.
Artículo 8.- Los miembros numerarios del Instituto tendrán las siguientes obligaciones:
- Acatar los presentes Estatutos y cumplir con los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Contribuir económicamente al funcionamiento del Instituto a través del pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que determine la Asamblea General.
- Participar en las Asambleas y demás eventos organizados por el Instituto, cuando su asistencia sea requerida de forma específica.
- Desempeñar, en su caso, las responsabilidades asociadas a los cargos que les sean asignados.
- Actuar de manera que favorezca la buena reputación y prestigio del Instituto.
- Adoptar una actitud de cooperación y armonía, contribuyendo al bienestar colectivo del Instituto y de sus integrantes, en coherencia con los valores y objetivos de la institución.
Artículo 9.- Los miembros protectores y honorarios del Instituto gozarán de los mismos derechos que los miembros numerarios, a excepción de los previstos en los apartados c) y d) del artículo 7 de estos Estatutos, pudiendo asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto. Del mismo modo, tendrán las mismas obligaciones que los miembros numerarios, exceptuando las contempladas en los apartados b) y d) del artículo 8 de estos Estatutos.
Artículo 10.- Los miembros del Instituto en sus diferentes categorías podrán causar baja en su condición de tales por alguna de las siguientes causas:
- La condición de miembro cesará mediante renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Se perderá la condición de miembro si el interesado deja de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su categoría dentro del Instituto.
- La falta de cumplimiento o inobservancia de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, incluidas las obligaciones económicas, será causa de baja. En caso de incumplimiento económico, se notificará por escrito al interesado, concediéndole un plazo de un mes para regularizar su situación.
- Se procederá a la baja de cualquier miembro cuya conducta dañe el prestigio, los objetivos o el patrimonio del Instituto, o que demuestre una actitud de rechazo deliberado a las decisiones válidamente adoptadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. En estos casos, la baja será propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General para su ratificación, previa audiencia del interesado. Durante este proceso, la condición de miembro podrá ser suspendida temporalmente hasta su resolución definitiva.
Capítulo III
De las Entidades Colaboradoras y Asociadas
Artículo 11.- El Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” podrá establecer acciones de colaboración con otras entidades de personalidad jurídica propia y cuyos fines sean coincidentes con los suyos. Los términos y condiciones de dicha colaboración se establecerán, en su caso, y ya sea con carácter indefinido, temporal o puntual, en el correspondiente convenio, debiendo respetar el contenido de estos Estatutos y cualesquiera otro Reglamento de Régimen Interno que les pudiera resultar de aplicación, así como la legalidad vigente en cada momento.
Artículo 12.- Del mismo modo, el Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado”, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá constituir federaciones con otras asociaciones de carácter afín o integrarse en ellas, si ya existieran.
Capítulo IV
De los Órganos de Gobierno y Representación
Artículo 13.- El Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” contará con una Asamblea General, que se constituye como su máximo órgano de deliberación y decisión, y una Junta Directiva, como órgano ejecutivo de gestión y de representación. Contará además con un Comité Consultivo, con cometidos concretos y específicos.
Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Instituto y estará integrada por todos los miembros de este.
Artículo 15.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio precedente. Por su parte, las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los miembros numerarios del Instituto.
Artículo 16.- Las convocatorias de las reuniones ordinarias de la Asamblea General se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del día con indicación concreta de los asuntos a tratar. En el caso de las reuniones ordinarias, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. En cuanto a la fecha y hora de reunión de la Asamblea en segunda convocatoria, entre ésta y la de la primera convocatoria no podrá mediar un plazo inferior a media hora.
Por su parte, las formalidades en cuanto a indicación de lugar, día y orden del día de las reuniones extraordinarias de la Asamblea General serán las mismas que en el caso de las reuniones ordinarias de la misma. Excepcionalmente se contempla la posibilidad de convocatoria de asambleas extraordinarias con carácter de urgencia, caso éste en el que la información correspondiente a los puntos a tratar deberá estar en poder de los convocados al menos con 48 horas de antelación a su celebración.
Tanto en el caso de las reuniones ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General se priorizará la asistencia con presencialidad física. No obstante, lo anterior, y a fin de facilitar la asistencia o en virtud de circunstancias concurrentes en el momento de la convocatoria, dicha presencialidad física podrá complementarse o sustituirse con la asistencia a través de medios telemáticos, debiendo así especificarse en este caso en la convocatoria correspondiente.
Artículo 17.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los miembros del Instituto con derecho a voto, bien sea en persona o por delegación, expresa y por escrito, pudiendo precisarse el procedimiento concreto en cuanto a la posibilidad de delegación de voto y voto por correo en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno.
De no reunirse el número indicado de miembros del Instituto en el momento de la primera convocatoria, las reuniones quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes, ya sea personalmente o por delegación.
Artículo 18.- Los acuerdos a que haya lugar en las reuniones de la Asamblea General se tomarán en función del correspondiente orden del día, preferentemente por consenso entre los miembros del Instituto presentes y con derecho a voto. Cuando dicho consenso no fuera posible, y con carácter general, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de miembros presentes y representados, obtenida cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, ni los votos en blanco, ni las abstenciones. El voto de calidad del Presidente/a del Instituto podrá dirimir los posibles empates, teniendo valor doble.
Será necesaria la mayoría cualificada de los miembros con derecho a voto del Instituto, presentes o representados, obtenida cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, en el caso de aquellos acuerdos concernientes a:
- Los acuerdos para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- La modificación de los Estatutos del Instituto, incluido el cambio de domicilio social.
- La disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado del Instituto.
Dicha mayoría cualificada será de dos tercios cuando el asunto a dirimir sea la hipotética disolución de la entidad.
Al igual que en el caso de los acuerdos que pueden ser adoptados por mayoría simple, el voto de calidad del Presidente/a del Instituto podrá dirimir los posibles empates con su valor doble en el caso de los acuerdos que requieran mayoría cualificada, si bien debiéndose hacer hincapié en el carácter excepcional y no aconsejable de esta posibilidad, que habrá de estar justificada por la concurrencia de circunstancias asimismo excepcionales o apremiantes.
Artículo 19.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Gestión administrativa y operativa:
- Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar los presupuestos, el estado general de cuentas y la situación patrimonial del Instituto.
- Planificación y actividades:
- Deliberar y aprobar el programa de actividades y el procedimiento de actuación del Instituto.
- Deliberar y decidir sobre propuestas generales presentadas por la Junta Directiva, ya sea para su aprobación o rechazo.
- Membresías:
- Ratificar la admisión de nuevos miembros numerarios, según propuesta de la Junta Directiva, o decidir en casos de improcedencia de dicha admisión.
- Aprobar o ratificar la admisión de miembros protectores y honorarios en el Instituto.
- Aportaciones económicas:
- Determinar el monto de las cuotas anuales, tanto ordinarias como extraordinarias, que deben aportar los miembros numerarios del Instituto.
- Órganos de gobierno y trabajo:
- Elegir o renovar los cargos de la Junta Directiva, conforme corresponda.
- Nombrar o ratificar comisiones de trabajo y delegar competencias específicas para la ejecución de acuerdos.
- Facultades generales:
- Adoptar decisiones sobre cualquier otro asunto relacionado con el funcionamiento del Instituto, siempre que no sea competencia específica de la Asamblea General Extraordinaria o de otro órgano del Instituto.
Artículo 20.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Deliberar y aprobar, en su caso y en cuanto proceda, en relación a los posibles acuerdos para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Deliberar y aprobar, en su caso, en todo lo relativo a la modificación de los Estatutos del Instituto.
- Deliberar y aprobar, en su caso y en cuanto proceda, en lo relativo a la hipotética disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado del Instituto.
- Deliberar y aprobar, en su caso y en cuanto proceda, en todo lo relativo a la hipotética situación de disolución del Instituto.
- Ratificar, en su caso y a propuesta de la Junta Directiva, las situaciones de cese de miembros del Instituto en sus diferentes categorías, a excepción de la baja voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 10 de estos Estatutos.
- En general, deliberar y adoptar los acuerdos pertinentes en relación a cualquier circunstancia o situación sobrevenida que pueda afectar a la marcha del Instituto, que la Junta Directiva entienda que puede exceder a las atribuciones que tiene conferidas y que, por su carácter urgente, no pueda ser pospuesta hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21. El Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” contará con un Comité Nacional e Internacional, cuya finalidad será aportar una perspectiva global a las actividades y estrategias de la institución, promoviendo el intercambio de ideas y experiencias desde una visión internacional.
- El Comité Nacional e Internacional estará integrado por personas de reconocida trayectoria vinculadas al ámbito leonés, tanto en España como en diversos países y regiones del mundo. Su experiencia y conocimiento contribuirán a enriquecer el desarrollo académico, cultural y estratégico del Instituto.
- Los miembros del Comité Nacional e Internacional serán designados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente o del Director de Estudios del Instituto. Dichas designaciones se realizarán atendiendo a criterios de mérito, representatividad y compromiso con los valores y objetivos del Instituto.
- Las funciones del comité incluyen entre otras:
- Proporcionar asesoramiento en temas estratégicos y académicos con una perspectiva internacional.
- Promover la visibilidad y colaboración del Instituto en redes y proyectos internacionales.
- Impulsar la transferencia de conocimiento entre el Instituto y entidades en sus regiones de origen.
- Proponer iniciativas y actividades que fortalezcan los vínculos del Instituto con otras comunidades leonesas.
Artículo 22.- El Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” será gestionado y representado por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a, y un número de Vocales, en función de los requerimientos de las circunstancias de cada momento y el carácter estable de las tareas a desarrollar. Específicamente, uno/a de los/as Vocales deberá tener entre sus funciones la de coordinar las relaciones públicas del Instituto.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán ostentados por miembros numerarios del Instituto y a título gratuito, si bien podrán disponer de gastos de representación cuando la situación económica del Instituto lo permita y las actuaciones en el ejercicio de sus cargos así lo requieran. Dichos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, sin que exista límite alguno de cara a la reelección.
El carácter temporal o indefinido de los cargos o puestos de representación de carácter honorífico será determinado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, en el momento de su nombramiento, estipulándose así mismo, y en su caso, el procedimiento para su elección o renovación.
Artículo 23.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a petición de dos terceras partes de sus miembros, quedando constituida cuando asista la mitad más uno de los mismos. Los acuerdos a que haya lugar se tomarán preferentemente por consenso y, cuando dicho consenso no fuera posible, será suficiente la aprobación de los acuerdos por parte de la mayoría simple de los presentes. El voto de calidad del presidente/a podrá dirimir, en su caso, los posibles empates, teniendo valor doble.
Artículo 24.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del Instituto, siempre que no requieran, según lo consignado en estos Estatutos, aprobación o autorización expresa por parte de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del Instituto, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en las reuniones de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales del Instituto.
- Elaborar las propuestas de Reglamentos de Régimen Interno a que haya lugar, para su aprobación por parte de la Asamblea General.
- Resolver sobre la procedencia o improcedencia de la admisión de nuevos miembros numerarios del Instituto, que deberá ser ratificada por la Asamblea General.
- Proponer para su aprobación o ratificación por parte de la Asamblea General, según los casos y de acuerdo con los procedimientos establecidos en estos Estatutos y en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno que pudiera haber sido elaborado a tal efecto, la admisión de nuevos miembros protectores y honorarios en el Instituto.
- Tramitar, en su caso, las situaciones de cese voluntario y a petición propia de los miembros del Instituto en sus diferentes categorías, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 10 de estos Estatutos.
- Resolver, en su caso, sobre las situaciones de cese no voluntario de miembros en sus diferentes categorías, de acuerdo con lo previsto en los apartados b), c) y d) del artículo 10 de estos Estatutos, elaborando un informe razonado de cara a la ratificación por la Asamblea General de las decisiones adoptadas.
- Decidir sobre la conveniencia de la existencia de cargos o puestos de representación de carácter honorífico, así como con respecto a su duración temporal y demás especificidades de su actividad.
- Proceder, en caso necesario, al nombramiento de delegados o comisiones de trabajo para la ejecución de actividades concretas del Instituto. Una de dichas comisiones será un Comité Científico, asesor de la Junta Directiva, encargado de velar por el rigor y la calidad de las publicaciones y otras actividades del Instituto que pudieran estar relacionadas con el ámbito académico, e integrado por miembros asociados de reconocido prestigio en sus respectivos campos de especialización, ya sean miembros o no de dicha Junta Directiva.
- Establecer canales de comunicación y de relación entre el Instituto y organismos y entidades, tanto públicos como privados y del sector de la economía social, así como con otras asociaciones o entidades análogas, a efectos de una mejor consecución de los fines de este.
- Llevar a cabo, con carácter general y en caso necesario, cuantas acciones sea preciso para la ejecución de las tareas que le sean encomendadas por la Asamblea General.
- En general, cualquier otra facultad relacionada con la marcha del Instituto, que le pudieran conferir estos Estatutos o que no sea de la específica y exclusiva competencia de la Asamblea General del Instituto o de algún miembro de su Junta Directiva.
Artículo 25.- El Presidente/a del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
- Ostentar la representación legal del Instituto a todos los efectos, y ante toda clase de organismos y entidades, públicos o privados.
- Dar orden al Secretario/a para la convocatoria, en tiempo y forma, de las sesiones que se celebren de la Asamblea General y convocar las de la Junta Directiva, presidiendo unas y otras, levantándolas y dirigiendo los procesos de deliberación y de votación a que en ellas pudiera haber lugar, así como dirimiendo con su voto de calidad, si así procediese, las votaciones para la adopción de los acuerdos en caso de empate.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia del Instituto.
- Proponer el nombramiento de Vocales para la Junta Directiva, según las necesidades de funcionamiento del Instituto, para su aprobación por parte de la Asamblea General.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Instituto aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procedimientos de urgencia u ordinarios para el informe y, en su caso, ratificación por parte de la Junta Directiva o de la Asamblea General de las decisiones adoptadas.
- Aprobar y coordinar proyectos de investigación, garantizando la calidad, pertinencia y cumplimiento de los objetivos de los proyectos impulsados por el Instituto.
- Supervisar publicaciones y actividades académicas. Velar por la calidad y relevancia científica de las publicaciones y actividades organizadas por el Instituto.
- Proponer nuevas áreas de investigación. Presentar a la Junta Directiva iniciativas para la creación de nuevas secciones o áreas de trabajo científico que fortalezcan los fines del Instituto.
- Representar al Instituto en foros especializados. Actuar como representante del Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” en eventos científicos y culturales, reforzando su visibilidad y prestigio.
- Colaborar en la gestión. Trabajar conjuntamente con el Secretario/a, el Tesorero/a y los Vocales en la definición y ejecución de los objetivos estratégicos del Instituto.
Artículo 26.- El Secretario/a del Instituto tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del Instituto, incluyéndose entre sus atribuciones:
- La expedición de certificaciones.
- El mantenimiento y custodia de los libros administrativos y procedimentales del Instituto legalmente establecidos, así como del fichero de miembros en sus diferentes categorías, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
- La custodia del resto de archivos documentales, bases de datos y cualesquiera otra información de la entidad, procurando su fiel reflejo en los soportes adecuados para facilitar su consulta por parte de los miembros del Instituto y de quien resulte procedente.
- El cumplimiento en general de las obligaciones documentales del Instituto y en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 27.- El Tesorero/a del Instituto tendrá a su cargo la gestión de los asuntos contables del Instituto, incluyéndose entre sus atribuciones:
- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Instituto, dando cuenta de éstos.
- Llevar al día la contabilidad, cumplimentando y conservando los libros y documentos legalmente necesarios para ello, así como aquellos otros que, con carácter complementario o voluntario, se estimen procedentes a tal fin.
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
- Facilitar a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuantos informes le sean solicitados en relación con la situación económica y/o patrimonial del Instituto, incluidos los correspondientes a las cuentas anuales y a la elaboración de presupuestos para su presentación a la Asamblea General.
Artículo 28.- Los Vocales del Instituto tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que el Presidente/a, la propia Junta Directiva o la Asamblea General les encomienden.
Artículo 29.- Previamente a la expiración el mandato de la Junta Directiva, ésta será la encargada de planificar y ejecutar el correspondiente proceso electoral, continuando sus miembros ostentando sus cargos y desempeñando las correspondientes funciones hasta el momento en el que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
Además de la expiración del mandato para el que fueron designados, los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente/a, o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. En tales supuestos, sus funciones serán asumidas por otro miembro de dicha Junta y con carácter provisional hasta el momento en que se pueda cubrir la vacante durante el transcurso de la siguiente Asamblea General. El cargo así elegido continuará en sus funciones durante el período temporal que restase al sustituido, procediéndose de este modo a la regularización en los procedimientos y límites temporales ordinarios de la manera más rápida posible.
Artículo 30.- El Comité Consultivo estará formado por la Junta Directiva del Instituto y los miembros protectores del mismo. Conforme lo indicado en el artículo 5 de estos Estatutos, en el caso de personas jurídicas la participación tendrá lugar a través de las personas físicas designadas y acreditadas como representantes de las mismas.
En caso de ausencia de alguno de dichos representantes, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, podrá ser sustituido por un suplente, el cual deberá haber sido asimismo designado y acreditado por la entidad representada, ya fuese de manera provisional (designación de representante titular y suplente/s, con o sin orden de prelación) o sobrevenida.
Podrán establecerse precisiones sobre este particular, así como en cuanto a lo indicado sobre las reuniones y atribuciones del Comité Consultivo en los artículos 31 y 32 de estos Estatutos, por medio del correspondiente Reglamento de Régimen Interno, cuyo contenido deberá ser consensuado por los miembros del Comité y aprobado conforme a los procedimientos habituales para ello.
Artículo 31.- El Comité Consultivo se reunirá con carácter anual, previamente a la celebración de la Asamblea General Ordinaria. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario a petición del Presidente/a o de dos terceras partes de los miembros protectores. Las formalidades en cuanto a su convocatoria serán las mismas que en caso de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, según corresponda.
Artículo 32.- El Comité Consultivo tendrá como atribuciones ser informado, deliberar y asesorar a la Junta Directiva en cuanto al programa de actividades y el procedimiento de actuación del Instituto, pudiendo en este sentido proponer actividades y todo tipo de iniciativas, que deberán ser aprobadas conforme a los cauces establecidos para dicha finalidad.
En este orden de cosas, y al margen de otros posibles cauces y procedimientos oficiales o habituales de comunicación establecidos, los representantes de las diferentes entidades actuarán como nexo de contacto entre éstas y el Instituto, promoviendo el mutuo entendimiento y colaboración de cara a la mejor realización de actividades y consecución de los fines del mismo.
Capítulo V
De los Recursos Económicos y del Patrimonio
Artículo 33.- Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” carece de patrimonio inicial.
Artículo 34.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Instituto serán los siguientes:
- Las cuotas de sus miembros, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de los miembros en sus diferentes categorías o de terceras personas o entidades, conforme a los procedimientos establecidos en cada caso y a la legislación vigente en cada momento.
- Los ingresos derivados, en su caso, de la venta de publicaciones o recaudación vinculada a la organización de actos diversos.
- Los ingresos derivados, en su caso, de la explotación de todos aquellos recursos que le hayan sido cedidos por cualquier entidad, pública o privada, y que esté vinculada a la consecución de los fines objeto del Instituto.
- Cualquier otro recurso lícito que se considere procedente y que le pudiera corresponder como consecuencia del ejercicio de sus actividades.
Artículo 35.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre, coincidiendo con el fin del año natural.
Artículo 36.- La cuantía del presupuesto anual se establecerá en función de los recursos económicos y actividades previstas en el momento de su realización. En caso de posterior recepción de ingresos no previstos, éstos podrán ser añadidos en forma de modificaciones presupuestarias y, en todo caso, se dará cuenta de los mismos en la presentación de la siguiente cuenta anual de resultados.
Por su parte, la realización de actividades sobrevenidas y cuya realización no esté expresamente contemplada en los presupuestos anuales estará supeditada a la existencia de recursos para ello, ya sea preexistentes (remanentes o superávits) o generados con posterioridad.
Artículo 37.- El Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” llevará una contabilidad, conforme a las normas que le sean aplicables, y que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio y del inventario de sus bienes, de la situación financiera de la entidad y del resultado de las actividades que precisen recursos económicos para su realización y/o generen ingresos derivados de la misma.
Los miembros del Instituto podrán acceder a dicha información y documentación, al igual que en el caso de cualquiera otra en poder de la entidad, a través de los cauces y procedimientos establecidos en estos Estatutos y, en su defecto, a través de los órganos de representación. En todo caso, conforme a los principios de transparencia y buen gobierno recogidos en la legislación vigente en cada momento, así como en los términos previstos en cuanto a protección de datos personales en la legislación igualmente vigente.
Capítulo VI
De la Modificación de los Estatutos y de la Disolución del Instituto
Artículo 33.- Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” carece de patrimonio inicial.
Artículo 34.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Instituto serán los siguientes:
- Las cuotas de sus miembros, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de los miembros en sus diferentes categorías o de terceras personas o entidades, conforme a los procedimientos establecidos en cada caso y a la legislación vigente en cada momento.
- Los ingresos derivados, en su caso, de la venta de publicaciones o recaudación vinculada a la organización de actos diversos.
- Los ingresos derivados, en su caso, de la explotación de todos aquellos recursos que le hayan sido cedidos por cualquier entidad, pública o privada, y que esté vinculada a la consecución de los fines objeto del Instituto.
- Cualquier otro recurso lícito que se considere procedente y que le pudiera corresponder como consecuencia del ejercicio de sus actividades.
Artículo 35.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre, coincidiendo con el fin del año natural.
Artículo 36.- La cuantía del presupuesto anual se establecerá en función de los recursos económicos y actividades previstas en el momento de su realización. En caso de posterior recepción de ingresos no previstos, éstos podrán ser añadidos en forma de modificaciones presupuestarias y, en todo caso, se dará cuenta de los mismos en la presentación de la siguiente cuenta anual de resultados.
Por su parte, la realización de actividades sobrevenidas y cuya realización no esté expresamente contemplada en los presupuestos anuales estará supeditada a la existencia de recursos para ello, ya sea preexistentes (remanentes o superávits) o generados con posterioridad.
Artículo 37.- El Instituto de Estudios Patrimoniales “Concha Casado” llevará una contabilidad, conforme a las normas que le sean aplicables, y que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio y del inventario de sus bienes, de la situación financiera de la entidad y del resultado de las actividades que precisen recursos económicos para su realización y/o generen ingresos derivados de la misma.
Los miembros del Instituto podrán acceder a dicha información y documentación, al igual que en el caso de cualquiera otra en poder de la entidad, a través de los cauces y procedimientos establecidos en estos Estatutos y, en su defecto, a través de los órganos de representación. En todo caso, conforme a los principios de transparencia y buen gobierno recogidos en la legislación vigente en cada momento, así como en los términos previstos en cuanto a protección de datos personales en la legislación igualmente vigente.
Disposición Adicional
En todo cuanto no se encuentre previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en sus disposiciones complementarias de desarrollo, así como en la normativa futura que pueda resultar de aplicación en esta materia.
